El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de Quilaco, que requería antecedentes sobre el pago o exención de patentes y derechos por extracción de áridos. La decisión se fundó en que, al analizar la admisibilidad, se advirtió que la petición de reserva de identidad era incompatible con la acción de amparo y que no existía claridad sobre la infracción alegada. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar las omisiones, plazo que no fue cumplido, por lo que se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y se declaró la inadmisibilidad. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si no se subsana un amparo de acceso a la información pública dentro del plazo otorgado por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar las omisiones del amparo. Como el plazo no fue cumplido, aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y declaró inadmisible el reclamo.
¿Puede pedirse la reserva de identidad en un amparo de transparencia contra una municipalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que la petición de reserva de identidad era incompatible con la acción de amparo, lo que contribuyó a declarar su inadmisibilidad. El resumen no entrega más detalles sobre los fundamentos de esa incompatibilidad.
¿Procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880 contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo resolvió que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. La resolución no detalla otros recursos disponibles.
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