El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una empresa en contra de la Municipalidad de Quilaco, relacionado con antecedentes sobre ferias libres. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que no constaba en el expediente el poder de representación de la parte solicitante. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte interesada no realizó presentación alguna, el Consejo Directivo, por unanimidad, resolvió la inadmisibilidad con base en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información se presenta en representación de otra persona sin acreditar el poder de representación?
En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que no constaba el poder de representación de la parte solicitante y le otorgó cinco días hábiles para subsanarlo, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo subsanación, declaró inadmisible el amparo por unanimidad, con base en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
¿Cuál es el plazo para subsanar errores en un amparo ante el Consejo para la Transparencia antes de que se declare su inadmisibilidad?
En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, para corregir la omisión detectada en el expediente. Al no realizarse presentación alguna dentro de ese plazo, se resolvió la inadmisibilidad.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por acceso a información de una municipalidad sin resolver el fondo del asunto?
Sí, según lo resuelto en este caso, el Consejo declaró inadmisible un amparo contra la Municipalidad de Quilaco, relativo a antecedentes sobre ferias libres, sin entrar al fondo. La decisión se fundó en la falta de acreditación de la representación de la parte solicitante, no subsanada en plazo.
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