Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo de acces…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una empresa contra una municipalidad, por no haber subsanado la omisión del poder de representación requerido. El Consejo advirtió la falta durante el análisis de admisibilidad y, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, otorgó un plazo de cinco días hábiles para corregir, sin que la parte interesada realizara presentación alguna. Ante ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, se acordó por unanimidad declarar inadmisible el amparo, ordenando notificar la decisión a la empresa reclamante y al alcalde de la municipalidad.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no acredita el poder de representación de quien lo presenta en el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo advirtió la omisión durante el análisis de admisibilidad y otorgó cinco días hábiles para corregirla. Como la parte no hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el amparo, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Se puede corregir un defecto de admisibilidad en un amparo ante el Consejo para la Transparencia antes de que se declare inadmisible?
Sí, según este caso: el Consejo concedió un plazo de cinco días hábiles para subsanar la falta, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al no haber presentación alguna dentro de ese plazo, se declaró inadmisible el amparo.
¿Qué resuelve el Consejo para la Transparencia cuando una empresa reclama acceso a información de una municipalidad sin cumplir los requisitos formales?
En este caso, el Consejo declaró por unanimidad inadmisible el amparo interpuesto por la empresa contra la municipalidad, por no haber subsanado la omisión del poder de representación. La decisión se notificó a la reclamante y al alcalde.
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