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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una persona jurídica contra la Municipalidad de Camarones, relativo a información sobre ferias libres comunales. La decisión se fundó en que, durante el análisis de admisibilidad, se advirtió que no constaba el poder de representación de la requirente. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y la parte no realizó presentación alguna. Por ello, el Consejo acordó declarar inadmisible el amparo, con base en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, sin procedencia del recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una persona jurídica presenta un amparo de transparencia sin acreditar su poder de representación?

En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte no realizó presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que contra la decisión de inadmisibilidad no procedía el recurso de reposición. La resolución se fundó en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Qué plazo tiene el requirente para corregir defectos de admisibilidad en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la falta de poder de representación, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al no subsanarse la omisión, el amparo fue declarado inadmisible.

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