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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una empresa en contra de una municipalidad, debido a que la parte recurrente no subsanó la omisión de designar un apoderado que la representara ante el Consejo, pese a haber sido requerida para ello en el plazo legal. El Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y, ante la falta de respuesta, aplicó lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley, concluyendo que el amparo no cumplía con los requisitos de admisibilidad. En consecuencia, se ordenó notificar la decisión a la empresa recurrente y al municipio, sin que proceda recurso de reposición en contra de esta resolución.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no designo apoderado al presentar un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo de una empresa porque no subsanó la falta de designación de un apoderado, pese a haber sido requerida en plazo legal. Tras la falta de respuesta, aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Procede recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no procede recurso de reposición en contra de la resolución que declaró inadmisible el amparo, y ordenó notificar la decisión a la empresa recurrente y al municipio.

¿Qué facultad tiene el Consejo para la Transparencia cuando el recurrente no responde a un requerimiento de subsanación en un amparo?

En este caso, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y, ante la falta de respuesta, aplicó el artículo 24 de la Ley, concluyendo que el amparo no cumplía los requisitos de admisibilidad.

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