El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de San Pablo, relativo a ferias libres comunales. Al revisar la admisibilidad, advirtió que no constaba en el expediente el poder de representación de la parte reclamante. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, sin que la parte efectuara presentación alguna. En consecuencia, por unanimidad de sus miembros presentes, el Consejo declaró inadmisible el amparo, con fundamento en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si quien presenta un amparo de acceso a la información no acredita su poder de representación ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por falta de documentos que deben acompañarse al reclamo?
En este caso, el Consejo advirtió que faltaba el poder de representación del reclamante y le concedió un plazo para subsanarlo. Ante la falta de respuesta, declaró inadmisible el amparo por unanimidad de los miembros presentes.
¿Qué plazo tiene una persona para corregir defectos de admisibilidad en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión del poder de representación, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Como no hubo subsanación, el amparo fue declarado inadmisible.
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