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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una ciudadana contra la Municipalidad de San Pedro de La Paz, relacionado con actas de consejos comunales de seguridad. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que la información requerida ya se encontraba publicada en el Portal de Transparencia Activa del servicio, como había informado la propia municipalidad en su respuesta. Por ello, ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar subsanar omisiones en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, sin que la reclamante efectuara presentación alguna. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad ya publicó en su Portal de Transparencia Activa la información que un ciudadano pide por amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la información ya estaba publicada en el Portal de Transparencia Activa, como había informado la municipalidad, y declaró inadmisible el amparo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar subsanar omisiones en un amparo y declarar inadmisible si no se responde?

Sí, según lo resuelto en este caso: el Consejo ordenó subsanar omisiones en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Como la reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo por unanimidad de los miembros presentes y dejó constancia de que la decisión no admite recurso de reposición.

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