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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de San Pedro de La Paz. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no era claro qué parte de la información solicitada no había sido entregada por el órgano. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se le concedió al reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su solicitud, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo, por unanimidad de sus miembros presentes, resolvió declarar inadmisible el amparo, con fundamento en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46. Además, se dispuso notificar la decisión al reclamante y al alcalde del municipio. Contra esta resolución no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no está claro qué información no fue entregada en un amparo de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concedió al reclamante cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su solicitud, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.

¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo de transparencia declarado con defectos de admisibilidad?

En este caso, el Consejo otorgó al reclamante un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, para subsanar la omisión o aclarar su solicitud.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que contra su decisión que declaró inadmisible el amparo no procede el recurso de reposición.

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