El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz. La decisión se fundamenta en que la solicitud original se presentó mediante un correo electrónico enviado por un funcionario, canal que no está habilitado por la Ley de Transparencia. Como el derecho de acceso no se ejerció en los términos que exige la ley, el Consejo concluyó que no podía tramitarse un amparo para su protección. No obstante, dejó a salvo que el recurrente formule en el futuro una solicitud de acceso a la información por los canales legales, identificando de manera clara y precisa el acto, documento o antecedente requerido. La resolución se adoptó por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información si la solicitud se presentó por correo electrónico de un funcionario municipal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud original se hizo por un canal no habilitado por la Ley de Transparencia, por lo que el derecho de acceso no se ejerció en los términos legales.
¿Qué pasa si una solicitud de información no cumple con la forma legal y se quiere reclamar ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo no tramitó el amparo al no existir un ejercicio válido del derecho de acceso, pero dejó a salvo que el recurrente presente una nueva solicitud por los canales legales, identificando con claridad el acto, documento o antecedente requerido.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia se puede reclamar ante los tribunales?
En este caso, la resolución se adoptó por unanimidad y se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.
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