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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo por falta de acceso a in…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo por falta de acceso a información pública presentado contra una municipalidad, debido a que la solicitud de acceso no fue formulada por los canales formales establecidos en la Ley de Transparencia y el requirente no subsanó dicha omisión dentro del plazo legal. El Consejo concluyó que, al no haberse ejercido correctamente el derecho de acceso, no podía dar lugar a la solicitud de amparo. No obstante, señaló que la parte recurrente puede presentar una nueva solicitud de acceso a la información pública al órgano reclamado, cumpliendo con los requisitos legales y a través de los canales correspondientes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo por acceso a la información pública si la solicitud no se presentó por los canales formales de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, porque la solicitud no se formuló por los canales establecidos y no se subsanó dentro del plazo legal. Señaló que, al no ejercerse correctamente el derecho de acceso, no podía acoger el amparo, aunque el requirente puede presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos legales.

¿Qué pasa si no subsano una solicitud de información pública dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo sostuvo que la omisión de subsanar la solicitud dentro del plazo legal impidió dar lugar al amparo contra la municipalidad. La resolución indica que el requirente puede volver a presentar la solicitud al órgano reclamado por los canales correspondientes.

¿Puedo presentar nuevamente una solicitud de información a una municipalidad si el amparo fue declarado inadmisible?

Sí, según esta resolución, el Consejo para la Transparencia señaló que la parte recurrente puede presentar una nueva solicitud de acceso a la información pública al órgano reclamado. Debe hacerlo cumpliendo los requisitos legales y a través de los canales formales.

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