El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Colchane, relativo a los P.A.D.E.M. (PADEM) de 2024 y 2025. Durante el análisis de admisibilidad se constató que la materia era idéntica a la de otro caso ya en tramitación ante el Consejo. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo otorgó al reclamante la posibilidad de subsanar la omisión, pero éste no realizó presentación alguna dentro del plazo. Por ello, el Consejo resolvió la inadmisibilidad del amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46, y ordenó notificar la decisión a las partes.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si se presenta un amparo de transparencia por una materia que ya está en tramitación en el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo porque su materia era idéntica a la de otro caso ya en tramitación. Al reclamante se le dio la oportunidad de subsanar la omisión, pero no hizo presentación alguna dentro del plazo, por lo que se resolvió la inadmisibilidad.
¿Puede el Consejo para la Transparencia dar la oportunidad de corregir un amparo antes de declararlo inadmisible?
Sí. En este caso, el Consejo otorgó al reclamante la posibilidad de subsanar la omisión conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Como no realizó presentación alguna dentro del plazo, el Consejo declaró inadmisible el amparo según el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Qué normas fundamentan la inadmisibilidad de un amparo de acceso a la información pública en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia fundamentó la inadmisibilidad en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento, tras constatar la omisión no subsanada por el reclamante. La decisión se notificó a las partes.
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