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El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado por una empresa en contra de la Municipalidad de Los Muermos, relativo a información sobre ferias libres comunales. La decisión se fundó en que, al revisar la admisibilidad, se advirtió que no constaba el poder de representación de la reclamante. El Consejo le había requerido subsanar la omisión conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que concede cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, pero la parte no efectuó presentación alguna. Por ello, y de acuerdo con los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, se declaró inadmisible el amparo, decisión adoptada por unanimidad.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si al presentar un amparo de acceso a la información no se acredita el poder de representación de quien lo interpone?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no constaba el poder de representación de la reclamante. Le había dado cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y como no lo hizo, se declaró inadmisible.

¿Cuántos días tiene una parte para subsanar defectos de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo concedió cinco días hábiles para subsanar la omisión, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. La parte no efectuó presentación alguna, lo que motivó la decisión.

¿Qué sucede si el Consejo para la Transparencia requiere subsanar un amparo y el solicitante no responde?

Según este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, por no haberse efectuado presentación alguna tras el requerimiento. La decisión fue adoptada por unanimidad.

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