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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo de acces…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un observatorio ciudadano en contra de una Municipalidad. El Consejo advirtió falta de claridad respecto a la titularidad de quien comparecía en la reclamación, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó subsanar dicha omisión en un plazo de cinco días hábiles. Al no recibir respuesta de la parte interesada dentro del plazo legal, el Consejo, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado reglamento. La decisión se notificó al reclamante y a la Municipalidad, y no procede recurso de reposición en su contra.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no indica claramente quién es el reclamante y no se corrige a tiempo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió falta de claridad sobre la titularidad de quien comparecía, ordenó subsanarla en cinco días hábiles conforme al artículo 46 del reglamento y, al no recibir respuesta, declaró inadmisible el amparo.

¿Es procedente un recurso de reposición contra la resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

Según este documento, no procede recurso de reposición contra la decisión del Consejo que declaró inadmisible el amparo presentado por el observatorio ciudadano contra la Municipalidad.

¿Cuál es el fundamento legal para declarar inadmisible un amparo por acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el reglamento de la ley, tras no subsanarse la omisión sobre la titularidad del reclamante.

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