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El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una empresa en contra de la Municipalidad de Alto Bíobío, relacionado con ferias libres. Durante el análisis de admisibilidad se constató que no constaba el poder de representación de la parte reclamante. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiéndole que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Como la parte no realizó presentación alguna, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, declarando inadmisible el amparo. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el amparo ante el Consejo para la Transparencia se presenta sin acreditar el poder de representación del reclamante?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que no constaba el poder de representación y otorgó cinco días hábiles para subsanarlo. Como la parte no hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 46 de su Reglamento.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo de transparencia que no cumple requisitos de admisibilidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiendo que, de no hacerlo, el amparo sería declarado inadmisible.

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