El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Quilicura. La razón fue que el reclamante no subsanó dentro del plazo otorgado la falta de acreditación de su solicitud previa de acceso ante el órgano, y la presentación enviada posteriormente al plazo no fue considerada. La resolución dejó a salvo que el interesado pueda, en el futuro, presentar una nueva solicitud de información al órgano o a otro organismo de la Administración del Estado, o interponer un nuevo amparo cuando se cumplan los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo y no procede contra ella el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información se presenta sin acreditar la solicitud previa ante el órgano?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no subsanó, dentro del plazo otorgado, la falta de acreditación de su solicitud previa ante la Municipalidad, y la presentación enviada fuera de plazo no fue considerada.
¿Se puede volver a pedir información si un amparo fue declarado inadmisible?
En este caso, el Consejo dejó a salvo que el interesado pueda presentar, en el futuro, una nueva solicitud de información al órgano o a otro organismo de la Administración del Estado, o un nuevo amparo cuando se cumplan los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede contra su decisión el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880, y la resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.
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