El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de El Quisco. La parte reclamante cuestionaba el funcionamiento de una plataforma virtual de pago de derechos de aseo, pero no alegaba falta de publicación ni de completitud de la información que los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a esas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo de transparencia activa por fallas en una plataforma de pago de una municipalidad?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la parte reclamante cuestionaba el funcionamiento de la plataforma de pago, pero no alegaba falta de publicación ni de completitud de la información de transparencia activa que exigen los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
¿Qué ocurre si un reclamo de transparencia activa no alega falta de publicación de la información?
En este caso, el Consejo concluyó que no existía infracción a las normas de transparencia activa y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que fue declarado inadmisible.
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