El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Hualqui. La parte reclamante no alegó la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, sino que su presentación tenía por finalidad denunciar presuntas irregularidades cometidas por una funcionaria municipal. Al no existir infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. La resolución fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos, sin que proceda recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia si el objetivo es denunciar irregularidades de una funcionaria municipal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no se alegó falta de publicación de información obligatoria en el sitio del órgano, sino denunciar presuntas irregularidades de una funcionaria. Al no haber infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento, no existía un elemento habilitante para el reclamo.
¿Qué plazo y vía de impugnación existen contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, la resolución adoptada por unanimidad puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos. No procede recurso de reposición contra ella.
¿Qué debe alegarse para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción a la transparencia activa de un municipio?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, conforme a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Una presentación con otra finalidad, como denunciar irregularidades de un funcionario, carece de ese elemento habilitante.
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