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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de Hualañé. La parte reclamante sostenía que no se le había devuelto el dinero correspondiente a un pago doble de permiso de circulación. El Consejo concluyó que la presentación no cuestionaba la falta de publicación o de acceso a la información obligatoria en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, sino una materia ajena a esa competencia. Por ello, no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y el reclamo fue declarado inadmisible por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la devolución de un pago doble de permiso de circulación?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo no cuestionaba la falta de publicación o de acceso a la información obligatoria en el sitio de transparencia activa, sino una materia ajena a su competencia. Por eso lo declaró inadmisible.

¿Cuándo se entiende que hay infracción a las normas de transparencia activa de un órgano de la Administración del Estado?

En este caso, el Consejo concluyó que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, porque el reclamo no se refería a la falta de publicación o acceso a información obligatoria.

¿Qué plazo y vía existen para impugnar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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