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El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de trans…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de Colchane. Constató que la información publicada sobre personal y escalas de remuneraciones estaba desactualizada, por lo que se incumplían los artículos 7° de la Ley 20.285 y 51 de su Reglamento. En consecuencia, requirió al Alcalde publicar la información actualizada al mes de octubre de 2024, incluyendo el personal de planta, a contrata, sujeto al Código del Trabajo y a honorarios, además de la escala de remuneraciones municipal vigente a esa fecha. El plazo es de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente según el artículo 47 de la Ley de Transparencia. La Unidad de Fiscalización quedó encargada de hacer seguimiento al cumplimiento.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no mantiene actualizada en su portal la información sobre personal y escalas de remuneraciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por transparencia activa contra la Municipalidad de Colchane, constatando que la información de personal y escalas estaba desactualizada, lo que infringía los artículos 7° de la Ley 20.285 y 51 de su Reglamento. Ordenó publicar la información actualizada, bajo apercibimiento de multa.

¿Qué información de personal deben publicar las municipalidades en transparencia activa según la Ley 20.285?

En este caso, el Consejo ordenó publicar el personal de planta, a contrata, sujeto al Código del Trabajo y a honorarios, junto con la escala de remuneraciones municipal vigente a la fecha indicada por el organismo. Lo exigió con base en el artículo 7° de la Ley 20.285 y el artículo 51 de su Reglamento.

¿Cuál es la sanción por incumplir una orden del Consejo para la Transparencia de actualizar la información en transparencia activa?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento de multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, según el artículo 47 de la Ley de Transparencia. La Unidad de Fiscalización quedó encargada de hacer seguimiento al cumplimiento.

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