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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por un particular contra la Municipalidad de Santiago, fundado en que la información de personal publicada por el municipio estaba desactualizada. Tras contrastar las obligaciones de los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento con los antecedentes del caso, incluidos los hallazgos de una fiscalización, el Consejo constató la infracción. No obstante, la tuvo por subsanada al verificar la publicación actualizada de los datos, y en consecuencia acogió el reclamo por unanimidad de sus miembros presentes. La resolución fue notificada a las partes y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad publica desactualizada su información de personal en transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató la infracción de las obligaciones de transparencia activa, pero la tuvo por subsanada al verificarse la publicación actualizada de los datos, por lo que acogió el reclamo.

¿Sirven los hallazgos de una fiscalización para acreditar un incumplimiento de transparencia activa?

En este caso, el Consejo contrastó las obligaciones de los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento con los antecedentes del caso, incluidos los hallazgos de una fiscalización, para concluir que existió la infracción.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamar y en qué plazo?

En este caso, la resolución del Consejo es reclamable mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación a las partes.

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