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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, por información incompleta en el ítem de trámites y requisitos. Antes de resolver, el Consejo requirió a la parte reclamante que aclarara los hechos denunciados, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y ésta no respondió a lo requerido. Por ello, el reclamo fue declarado inadmisible por no cumplir los requisitos habilitantes para su tramitación. Se deja a salvo la posibilidad de presentar un nuevo reclamo acompañando los antecedentes requeridos. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se responde al requerimiento de aclaración en un reclamo de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo requirió a la parte reclamante que aclarara los hechos denunciados, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y al no responder, declaró inadmisible el reclamo por no cumplir los requisitos habilitantes para su tramitación.

¿Se puede volver a presentar un reclamo por transparencia activa si fue declarado inadmisible?

En este caso, el Consejo dejó a salvo la posibilidad de presentar un nuevo reclamo acompañando los antecedentes que se le habían requerido, es decir, la inadmisibilidad no cierra definitivamente el asunto.

¿Cuál es el plazo para impugnar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 días corridos desde su notificación.

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