El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, relativo a la información sobre trámites publicada por el organismo. Como la parte reclamante no respondió a lo requerido para subsanar su presentación, pese al apercibimiento de inadmisibilidad, el Consejo declaró inadmisible el reclamo, sin perjuicio de que pueda presentar uno nuevo acompañando los antecedentes solicitados. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación, conforme a la Ley de Transparencia; no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se subsana un reclamo de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la parte reclamante no respondió al apercibimiento de subsanar su presentación. Sin perjuicio de ello, se dejó abierta la posibilidad de presentar un nuevo reclamo acompañando los antecedentes requeridos.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo señaló que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación. Expresamente indicó que no procede el recurso de reposición.
¿Se puede pedir reposición contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición contra la decisión que declaró inadmisible el reclamo por infracción de transparencia activa. La vía indicada para impugnarla es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
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