El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. Tras fiscalizar el sitio electrónico del organismo, el Consejo constató que este sí publicó la información sobre las funciones de sus unidades y sobre sus trámites, exigida por los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por ello concluyó que no existió incumplimiento y rechazó el reclamo por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué debe publicar un organismo público en su sitio web para cumplir con la transparencia activa en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el Servicio Nacional de Migraciones sí publicó en su sitio la información sobre las funciones de sus unidades y sobre sus trámites, exigida por el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Por eso concluyó que no hubo incumplimiento.
¿Cuándo se rechaza un reclamo por infracción a la transparencia activa contra un servicio público?
En este caso, tras fiscalizar el sitio electrónico del organismo, el Consejo verificó el cumplimiento de la información exigida y rechazó el reclamo por unanimidad de sus miembros presentes. Como no existió incumplimiento, la decisión no ordenó ninguna medida al servicio.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia y procede la reposición?
Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
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