El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por un particular en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que cuestionaba el cumplimiento de las obligaciones de publicación previstas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Tras contrastar las obligaciones aplicables con la denuncia y con los hallazgos de una fiscalización, el Consejo constató que el organismo sí publicaba el listado de trámites y requisitos, por lo que no se configuró la infracción reclamada. En consecuencia, rechazó el reclamo por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un particular reclama que un organismo público no cumple con sus obligaciones de transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el reclamo, porque constató que el organismo sí publicaba el listado de trámites y requisitos exigido por el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, por lo que no hubo infracción.
¿Cómo se verifica si un organismo cumple las obligaciones de transparencia activa ante una denuncia?
En este caso, el Consejo contrastó las obligaciones aplicables con la denuncia y con los hallazgos de una fiscalización, lo que le permitió concluir que el Servicio Nacional de Migraciones sí cumplía la publicación reclamada.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un reclamo de transparencia activa procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
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