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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por un particular contra la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, relacionado con la información que dicho organismo debe publicar sobre las entidades en las que participa. Como el reclamante no subsanó las omisiones que se le requirieron dentro del plazo, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por no cumplir los requisitos habilitantes para su tramitación. La resolución dejó a salvo la posibilidad de presentar un nuevo reclamo con los antecedentes requeridos. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no subsano las omisiones de un reclamo por infracción a transparencia activa dentro del plazo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante no subsanó las omisiones requeridas dentro del plazo, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. La resolución dejó a salvo la posibilidad de presentar un nuevo reclamo con los antecedentes requeridos.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede algún recurso?

Según esta resolución, contra la decisión de inadmisibilidad procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿Qué información deben publicar los organismos públicos sobre las entidades en las que participan según la transparencia activa?

En este caso, el reclamo se relacionaba con la información que la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo debe publicar sobre las entidades en las que participa. El resumen no detalla el contenido específico de esa obligación, pues el Consejo declaró inadmisible el reclamo sin pronunciarse sobre el fondo.

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