El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, debido a que la parte reclamante no subsanó su presentación dentro del plazo otorgado, pese al apercibimiento expreso de declararlo inadmisible. El reclamo no detalló los antecedentes que se estimaban incumplidos, requisito habilitante para su tramitación. El Consejo, por unanimidad, acordó tenerlo por inadmisible, sin perjuicio de que la parte reclamante pueda interponer un nuevo reclamo proporcionando los antecedentes requeridos. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Oficio N° 31171
Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un reclamo de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia no detalla los antecedentes incumplidos?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no detallaba los antecedentes que se estimaban incumplidos, requisito habilitante para su tramitación, y la parte no lo subsanó dentro del plazo otorgado pese al apercibimiento. Sin perjuicio de ello, puede presentar un nuevo reclamo con los antecedentes requeridos.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede algún recurso?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación. Este resumen no detalla los fundamentos de ese recurso.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un reclamo si el interesado no subsana la presentación en el plazo otorgado?
En este caso, el Consejo, por unanimidad, tuvo por inadmisible el reclamo contra la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, al no subsanarse dentro del plazo otorgado pese al apercibimiento expreso. La decisión no impide presentar un nuevo reclamo que cumpla los requisitos.
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