El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio de Salud Chiloé. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que la reclamación no señalaba con claridad la infracción alegada, pues el órgano ya había entregado la información requerida. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se otorgó a la parte reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar u aclarar su reclamo, advertida de que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como no se efectuó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. Contra esta decisión no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no señala claramente la infracción alegada y el órgano ya entregó la información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que la reclamación no indicaba claramente la infracción, pues el órgano ya había entregado la información. Otorgó cinco días hábiles para subsanar o aclarar el reclamo, y como no se hizo, declaró inadmisible el amparo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo de transparencia declarado no admisible en Chile?
En este caso, el Consejo otorgó a la parte reclamante un plazo de cinco días hábiles, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, con la advertencia de que, si no subsanaba o aclaraba su reclamo, el amparo se declararía inadmisible.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión que declaró inadmisible el amparo no procede recurso de reposición. La resolución fue dictada por el Consejo para la Transparencia en un amparo contra el Servicio de Salud Chiloé.
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