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El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio de Salud Aysén. Al revisar su admisibilidad, advirtió que la persona que solicitó la información no coincidía con quien interpuso el amparo. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo podía ordenar subsanar esa omisión en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. La parte interesada no realizó presentación alguna para subsanarla, por lo que el Consejo, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible el amparo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46. La resolución no admite recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el amparo de transparencia no lo presenta la misma persona que hizo la solicitud de información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que el amparo no fue presentado por quien pidió la información. Le dio cinco días hábiles para subsanarlo, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y como no hubo subsanación, declaró inadmisible el amparo.

¿Cuál es el plazo para subsanar un defecto en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

Según este caso, el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia permitió al Consejo ordenar subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Si no se subsana, el amparo se declara inadmisible.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia dejó constancia de que la resolución no admite recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. La decisión de inadmisibilidad se basó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento.

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