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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio de Salud Aysén. El órgano constató que el requirente no había acreditado la existencia de una solicitud previa de acceso ante el organismo, requisito necesario para habilitar la vía del amparo, y no subsanó esa falta pese a la facultad ejercida por el Consejo conforme al artículo 46 del reglamento. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión deja a salvo que el reclamante formule una nueva solicitud de acceso, precisa y clara, ante el órgano o cualquier otro de la Administración del Estado, y que, en caso de denegación o falta de respuesta, concurra nuevamente al Consejo dentro del plazo legal.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública en Chile si no existe una solicitud previa ante el órgano?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no, porque el requirente no acreditó una solicitud previa de acceso ante el organismo, requisito para habilitar la vía del amparo, y no subsanó esa falta. Por ello declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Qué ocurre si un amparo ante el Consejo para la Transparencia es declarado inadmisible?

En este caso, la decisión dejó a salvo que el reclamante formule una nueva solicitud de acceso, precisa y clara, ante el órgano o cualquier otro de la Administración del Estado. Si hay denegación o falta de respuesta, puede concurrir nuevamente al Consejo dentro del plazo legal.

¿Puede el Consejo para la Transparencia pedir que se subsane una solicitud de acceso defectuosa antes de declarar inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del reglamento para requerir la subsanación, pero el requirente no la cumplió. Ante esa falta, declaró inadmisible el amparo, por lo que la subsanación no basta si no se acredita la solicitud previa.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.