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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio de Salud Araucanía Sur. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que la reclamación no señalaba con claridad la infracción alegada, exigencia establecida en la Ley de Transparencia. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la ley, el Consejo otorgó al reclamante la posibilidad de subsanar u aclarar su presentación en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. El reclamante no realizó presentación alguna, por lo que el Consejo, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible el amparo, sin que proceda en su contra el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no señala claramente la infracción alegada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que el amparo no señalaba con claridad la infracción, exigencia de la Ley de Transparencia. Le otorgó al reclamante cinco días hábiles para subsanarlo o aclararlo, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.

¿Qué ocurre si el reclamante no subsana el defecto de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, como el reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo por unanimidad de sus miembros presentes. Además, la resolución indica que contra esta decisión no procede el recurso de reposición.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que contra la declaración de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición. La decisión se adoptó tras el plazo otorgado para subsanar la presentación y su omisión por parte del reclamante.

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