El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra el Servicio de Salud Aconcagua. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que el reclamante aludía a una solicitud previa presentada ante el órgano, pero no acompañó el comprobante de ingreso de dicha solicitud. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo le requirió subsanar esa omisión en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, sin que el reclamante efectuara presentación alguna. Por ello, la decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 del Reglamento, y se acordó por unanimidad de los miembros presentes. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si al presentar un amparo de acceso a la información no se acompaña el comprobante de la solicitud previa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia requirió subsanar esa omisión en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el amparo, con fundamento en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.
¿Es posible presentar un recurso de reposición contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición. La resolución se acordó por unanimidad de los miembros presentes.
¿Qué plazo tiene el reclamante para subsanar un amparo ante el Consejo para la Transparencia si le faltan antecedentes?
En este caso, el Consejo le otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. El plazo se fijó bajo apercibimiento de inadmisibilidad si no se cumplía.
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