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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo de acces…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo de acceso a la información presentado contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales. El Consejo determinó que no se pudo constatar la infracción alegada, pues del seguimiento de la solicitud en el Portal de Transparencia se advirtió que se otorgó respuesta a la casilla consignada. En virtud de ello, el Consejo ejerció la facultad de solicitar al reclamante subsanar las omisiones o aclarar su reclamo en un plazo de cinco días hábiles, sin que este efectuara presentación alguna. Por lo tanto, procedió a declarar la inadmisibilidad del amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento un amparo de acceso a la información y el organismo ya respondió mi solicitud en el Portal de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató en el seguimiento de la solicitud que se había dado respuesta a la casilla indicada, por lo que no pudo verificarse la infracción alegada. Como el reclamante no subsanó ni aclaró su reclamo en el plazo de cinco días hábiles, el Consejo declaró inadmisible el amparo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia pedirle al reclamante que aclare su amparo antes de rechazarlo?

Sí. En este caso, el Consejo ejerció la facultad de solicitar al reclamante subsanar las omisiones o aclarar su reclamo en un plazo de cinco días hábiles. Como no hubo presentación alguna, procedió a declarar la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Cuál es el efecto de no responder a una solicitud de subsanación en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el reclamante no efectuó presentación alguna tras el requerimiento del Consejo de subsanar omisiones o aclarar su reclamo en cinco días hábiles. Ante ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

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