El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular en contra del Servicio de Salud Chiloé, por no acreditarse que la solicitud previa hubiera sido tramitada ante el órgano requerido. La decisión, adoptada por unanimidad, no impide que el recurrente formule en el futuro una nueva solicitud de acceso, ante el mismo órgano o cualquier otro de la Administración del Estado, o un nuevo amparo cuando se cumplan los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se acredita que la solicitud de acceso a la información fue tramitada antes de presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque no se acreditó que la solicitud previa hubiera sido tramitada ante el Servicio de Salud Chiloé. La decisión no impide presentar una nueva solicitud o un nuevo amparo cuando se cumplan los requisitos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Cuál es el plazo y la vía para reclamar contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.
¿Puede el recurrente volver a pedir la misma información si su amparo fue declarado inadmisible?
Sí. En este caso, el Consejo resolvió que la inadmisibilidad no impide formular una nueva solicitud de acceso, ante el mismo órgano o cualquier otro de la Administración del Estado, ni un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
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