El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto contra el Servicio de Salud Coquimbo. Al revisar la admisibilidad, advirtió que la reclamante no había adjuntado copia de la solicitud de información previa, exigida por la Ley de Transparencia y su Reglamento. Conforme al artículo 46 del Reglamento, el Consejo le otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, plazo que no fue cumplido. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, en aplicación del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y ordena notificar a la reclamante y al Servicio, sin proceder contra ella el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si al presentar un amparo de acceso a la información no se adjunta la solicitud previa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió la omisión, otorgó cinco días hábiles para subsanarla bajo apercibimiento de inadmisibilidad y, al no cumplirse el plazo, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Puedo reclamar ante el Consejo para la Transparencia si no me entregaron una información pedida a un servicio de salud?
Sí, en este caso la persona interpuso un amparo contra el Servicio de Salud Coquimbo, pero el Consejo lo declaró inadmisible porque no acompañó la copia de la solicitud previa, exigida por la Ley de Transparencia y su Reglamento.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo resolvió que la decisión de inadmisibilidad no es susceptible de recurso de reposición, y ordenó notificarla a la reclamante y al Servicio, adoptándose por unanimidad de los miembros presentes.
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