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El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una ciudadana en contra del Servicio de Salud Coquimbo. El Consejo concluyó que la solicitud, en realidad, buscaba que se investigara una presunta negligencia médica, lo que corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia. Por ello, no se analizó el fondo del reclamo. La resolución dejó a salvo la posibilidad de presentar en el futuro una solicitud de acceso precisa ante el órgano o ante otro de la Administración del Estado, o de interponer un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en 15 días corridos, pero no recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia resolver un amparo de acceso a la información si la solicitud en realidad busca investigar una negligencia médica?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque la solicitud buscaba que se investigara una presunta negligencia médica, lo que corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública. Por eso no analizó el fondo del reclamo.

¿Qué puede hacer una persona si su amparo de transparencia es declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución dejó a salvo la posibilidad de presentar una solicitud de acceso precisa ante el órgano o ante otro de la Administración del Estado, o de interponer un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24.

¿Procede recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en 15 días corridos, pero no recurso de reposición.

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