El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una persona contra el Servicio de Salud Coquimbo, referido al trato otorgado a usuarios y a los protocolos de categorización. El Consejo concluyó que la solicitud correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo, por unanimidad de los miembros presentes. La resolución indica que la parte recurrente puede formular en el futuro una solicitud de acceso a la información pública que identifique con claridad el acto, documento o antecedente requerido, y que puede interponer un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, mientras que no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Una solicitud que pide una evaluación o explicación sobre el trato a usuarios es un caso de acceso a la información pública o de derecho de petición?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la solicitud correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo. Por eso, la vía de acceso a la información no era la adecuada para ese requerimiento.
¿Qué puede hacer una persona si su amparo de acceso a la información es declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, la resolución indicó que la persona puede presentar una nueva solicitud de acceso a la información que identifique con claridad el acto, documento o antecedente requerido, y que puede interponer un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo, procede el reclamo de ilegalidad o la reposición?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y que no procede el recurso de reposición.
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