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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra el Servicio de Salud Iquique. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que la identidad de quien pidió la información no coincidía con la del órgano amparado y que los datos requeridos correspondían a un recinto autogestionado. Por ello, ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia para ordenar subsanar o aclarar la solicitud, plazo que la parte interesada no utilizó. Conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al mismo artículo 46, resolvió la inadmisibilidad, decisión que no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la persona que pide información pública no coincide con quien figura como solicitante en el amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la identidad de quien pidió la información no coincidía con la del órgano amparado y los datos requeridos correspondían a un recinto autogestionado. Para ello aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar aclarar o subsanar una solicitud de amparo antes de declararla inadmisible?

En este caso, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia para ordenar subsanar o aclarar la solicitud. Como la parte interesada no utilizó el plazo otorgado, el Consejo resolvió la inadmisibilidad.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la decisión de inadmisibilidad no admite recurso de reposición. Lo fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento.

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