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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Subsecretaría de Energía, en que la parte recurrente buscaba que se confirmara la inexistencia de determinados documentos. El Consejo estimó que esa solicitud correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo. Como consecuencia, dejó a salvo que la parte recurrente formule en el futuro una solicitud de acceso individualizando con precisión el acto, documento o antecedente requerido, y que pueda recurrir nuevamente en los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadIndustria (Productividad)

Preguntas frecuentes

¿Procede amparo de acceso a la información pública para que se confirme la inexistencia de documentos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que esa petición correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo. Dejó a salvo que se presente una nueva solicitud de acceso individualizando con precisión lo requerido.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo, qué recurso procede?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

¿Qué ocurre si una inadmisibilidad de amparo de transparencia no impide volver a pedir la información?

En este caso, el Consejo dejó a salvo que la parte recurrente formule en el futuro una solicitud de acceso individualizando con precisión el acto, documento o antecedente requerido, y que pueda recurrir nuevamente en los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

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