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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo presenta…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo presentado contra el Ministerio de Energía, debido a que la solicitud de acceso a la información se formuló a través del P.A.C., canal no habilitado para esos efectos según la Ley de Transparencia y su reglamento. El Consejo concluye que, al no haberse ejercido el derecho de acceso por las vías formales exigidas, no procede acoger el amparo. No obstante, señala que el recurrente puede presentar nuevamente su solicitud por los canales correspondientes, requiriendo de forma clara y precisa la entrega de un acto, documento o antecedente. La decisión se adoptó por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadServicios Básicos

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo al Consejo para la Transparencia si la solicitud de información se presentó por el P.A.C.?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se formuló por el P.A.C., canal no habilitado para ejercer el derecho de acceso según la Ley de Transparencia y su reglamento. Aun así, indicó que el solicitante puede volver a presentar su requerimiento por los canales correspondientes.

¿Qué debe contener una solicitud de acceso a la información pública para ser válida ante un organismo del Estado?

En este caso, el Consejo señaló que la solicitud debe requerir de forma clara y precisa la entrega de un acto, documento o antecedente determinado. Esa precisión es la que se recomienda para una nueva presentación por los canales formales.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, la resolución fue adoptada por unanimidad y el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos.

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