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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Comisión para el Mercado Financiero. Al revisar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no era claro cuál era la infracción alegada, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, requirió al reclamante aclarar o subsanar la presentación en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. El reclamante no realizó presentación alguna dentro del plazo. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, y ordenó notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una persona presenta un amparo de transparencia sin dejar claro cuál es la infracción alegada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que no era claro cuál era la infracción alegada y requirió al reclamante aclarar o subsanar la presentación en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo respuesta dentro del plazo, declaró inadmisible el amparo.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que contra su resolución que declaró inadmisible el amparo no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

¿Qué plazo tiene el reclamante para subsanar un amparo de transparencia que el Consejo considera poco claro?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para aclarar o subsanar la presentación, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.

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