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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra la Com…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra la Comisión para el Mercado Financiero, debido a que el reclamante no cumplió con subsanar la falta de claridad en la infracción denunciada, dentro del plazo de cinco días hábiles otorgado para ello. El tribunal aplicó lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, que establecen la obligación de señalar claramente la infracción y los hechos que la configuran, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el interesado no realizó presentación alguna para aclarar su reclamo, se resolvió rechazar el amparo de forma definitiva, sin posibilidad de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si al presentar un amparo de transparencia no se explica claramente la infracción denunciada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no subsanó la falta de claridad en la infracción dentro del plazo de cinco días hábiles otorgado. La ley exige señalar claramente la infracción y los hechos que la configuran, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.

¿Puede corregirse un amparo de transparencia que fue declarado inadmisible por falta de claridad?

En este caso, como el reclamante no hizo ninguna presentación para aclarar su reclamo en el plazo otorgado, el Consejo resolvió rechazar el amparo de forma definitiva, sin posibilidad de reposición. Por eso, la omisión de subsanar fue determinante para cerrar el caso.

¿Qué normas exigen detallar la infracción al presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, que obligan a señalar claramente la infracción y los hechos que la configuran, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.

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