El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un reclamante contra la Comisión para el Mercado Financiero. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió falta de claridad en el canal de ingreso de la solicitud que acompañaba la reclamación, y el reclamante indicó no haber recibido respuesta, aunque también señaló haber ingresado una solicitud el mismo día que sí fue respondida por el servicio. Como el reclamante no subsanó ni aclaró su presentación dentro del plazo de cinco días hábiles que le otorgó el Consejo conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el órgano aplicó la inadmisibilidad prevista en el artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se aclara la solicitud de acceso a la información dentro del plazo que otorga el Consejo para la Transparencia en un amparo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no subsanó ni aclaró su presentación dentro del plazo de cinco días hábiles que le otorgó, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Procede el amparo ante el Consejo para la Transparencia si el órgano público sí respondió una solicitud de información?
En este caso, el reclamante afirmó no haber recibido respuesta, pero el servicio sí había respondido una solicitud ingresada el mismo día, lo que generó falta de claridad sobre el canal de ingreso y contribuyó a la inadmisibilidad del amparo.
¿Es posible presentar recurso de reposición contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
En este caso, la decisión de inadmisibilidad fue adoptada por unanimidad y se indicó expresamente que no admite recurso de reposición.
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