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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular en contra de la Comisión para el Mercado Financiero. Al revisar los requisitos de admisibilidad, el Consejo constató que la reclamación no venía acompañada de los antecedentes fundantes exigidos por la Ley de Transparencia. Conforme al artículo 46 de su Reglamento, otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible, y el reclamante no realizó presentación alguna. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y resolvió notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo ante el Consejo para la Transparencia no se acompaña de los antecedentes exigidos y no se subsana?

En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que contra la resolución que declaró inadmisible el amparo no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

¿Cómo se revisan los requisitos de admisibilidad de un amparo por denegación de acceso a información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató al revisar los requisitos de admisibilidad que la reclamación no venía acompañada de los antecedentes fundantes exigidos por la Ley de Transparencia, lo que motivó otorgar un plazo de subsanación.

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