El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por un partic…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por un particular en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, debido a que el recurrente no subsanó las omisiones requeridas dentro del plazo legal. El Consejo advirtió que la reclamación no señalaba claramente la infracción cometida por el órgano reclamado, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó subsanar dicha omisión en un plazo de cinco días hábiles. Al no recibir presentación alguna del interesado para aclarar la solicitud, el Consejo aplicó lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y declaró la inadmisibilidad del amparo.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no subsano las omisiones de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles conforme al artículo 46 del Reglamento. Como el recurrente no presentó aclaración alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo aplicando el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Cuándo declara inadmisible el Consejo para la Transparencia un amparo contra la Comisión para el Mercado Financiero?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque la reclamación no señalaba claramente la infracción cometida por el órgano reclamado y no fue corregida dentro del plazo otorgado. Así lo resolvió al aplicar el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Qué debe contener un amparo a la transparencia para ser admitido a tramitación?
En este caso, el Consejo sostuvo que el amparo debe indicar claramente la infracción que se atribuye al órgano reclamado. Como la reclamación no lo hacía, se ordenó subsanar esa omisión conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.
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