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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Comisión para el Mercado Financiero. Durante el análisis de admisibilidad no fue posible advertir la infracción alegada por el reclamante, y el Consejo le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar esa omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. El reclamante no realizó presentación alguna dentro de ese plazo. En consecuencia, el Consejo Directivo, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible el amparo, conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y dispuso su notificación a las partes. La decisión indica que no procede contra ella el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no indica claramente la infracción alegada contra un organismo público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia no pudo advertir la infracción alegada y otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna dentro de ese plazo, el Consejo Directivo declaró inadmisible el amparo.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, no procede contra la decisión de inadmisibilidad el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880. La decisión se adoptó por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.

¿Qué efecto tiene no responder al plazo de subsanación en un amparo de transparencia?

En este caso, el reclamante no realizó presentación alguna dentro del plazo de subsanación, por lo que el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. El Consejo dispuso notificar la decisión a las partes.

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