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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago. La reclamante expresó su molestia por las dificultades para acceder a un programa de arriendo de vivienda para adultos mayores, pero no cuestionó la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible, por ausencia de infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si la persona solo se queja de dificultades para acceder a un programa de vivienda?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante no cuestionó la falta de publicación o de completitud de la información que el organismo debe mantener en su sitio electrónico, por lo que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo cabe reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición, pero sí el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, que debe presentarse dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Qué debe alegar una persona para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo de transparencia activa?

Según este caso, el reclamo debe cuestionar la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos; una queja general sobre la atención o el acceso a un programa no basta para admitirlo.

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