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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por un particular en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana. El reclamante se quejaba de la falta de respuesta a una postulación especial realizada ante el organismo, pero no de la omisión de información pública obligatoria que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos. El Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, ya que no se refería a una infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento, por lo que fue declarado inadmisible.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta a una postulación ante un órgano de la Administración?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque se refería a la falta de respuesta a una postulación y no a la omisión de información pública obligatoria en los sitios electrónicos. Por eso no se acreditó un elemento habilitante para su interposición.

¿Qué se requiere para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe referirse a una infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia o al artículo 51 de su Reglamento. Como el reclamo no se fundaba en esas disposiciones, fue declarado inadmisible.

¿Qué diferencia hay entre transparencia activa y el derecho de acceso a la información en el procedimiento de reclamos ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo distinguió entre la omisión de información pública obligatoria que debe mantenerse en los sitios electrónicos, que sí puede reclamarse, y otras quejas de un particular. Concluyó que la falta de respuesta a una postulación no correspondía a transparencia activa.

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