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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana. La reclamante no fundaba su presentación en la falta de publicación de información en el sitio electrónico del organismo, sino en la no entrega de un certificado de subsidio. Por ello, el Consejo concluyó que faltaba un elemento habilitante para interponer el reclamo y lo declaró inadmisible por ausencia de infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. La decisión no impide que la reclamante acuda directamente al organismo para solicitar el certificado. Contra lo resuelto procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la no entrega de un certificado de subsidio si no hay falta de publicación en transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante no fundó su presentación en una infracción a la transparencia activa, sino en la no entrega de un certificado. Por eso no se configuró el elemento habilitante exigido por los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Puede una persona pedir directamente al organismo un certificado de subsidio tras una declaración de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que su decisión no impide que la reclamante acuda directamente al organismo para solicitar el certificado. La resolución no se pronuncia sobre el fondo de esa solicitud.

¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo sostuvo que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición contra lo resuelto.

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