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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por una ciudadana en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Metropolitana. El Consejo resolvió declarar inadmisible el reclamo por ausencia de infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, lo que significa que el órgano no incumplió el deber de mantener información pública disponible en sus sitios electrónicos. Se dejó a salvo el derecho de la reclamante a presentar una solicitud de acceso a la información, y a recurrir nuevamente en caso de negativa, dentro de los plazos legales. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGestión y administración territorial (Urbanismo)

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano público no mantiene información de transparencia activa disponible en su sitio web?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no hubo infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento, es decir, el órgano no incumplió su deber de mantener esa información disponible.

¿Puedo pedir información a un órgano público si el reclamo por transparencia activa fue declarado inadmisible?

El Consejo dejó a salvo el derecho de la reclamante a presentar una solicitud de acceso a la información y, si recibe una negativa, a recurrir nuevamente dentro de los plazos legales.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de quince días corridos desde su notificación.

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