El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. El reclamante cuestionaba la falta de completitud o de acceso al listado de información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, pero el Consejo concluyó que su presentación tenía por finalidad alegar por una postulación a un subsidio y no reclamar por dicha obligación. Por ello, estimó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si la presentación busca en realidad cuestionar una postulación a un subsidio?
No, en este caso el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque su finalidad era alegar por una postulación a un subsidio y no reclamar por la obligación de transparencia activa. Por ello, no había infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos. No procede el recurso de reposición.
¿Qué sucede con un reclamo de transparencia activa que carece de un elemento habilitante para su interposición?
En este caso, el Consejo estimó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible, al concluir que la presentación no reclamaba por el listado de información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos.
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